Por: Michelle Petrowski, CFP®, CDFA
P: Mi esposo se jubiló del ejército después de 30 años de servicio. Cumplió 72 años el 24 de noviembre de 2018. Recibe su cheque del Seguro Social, un cheque del Departamento de Asuntos de Veteranos y también recibe varias pensiones. Yo sigo trabajando, pero no gano mucho dinero. ¿Tengo derecho a recibir el Seguro Social anticipadamente en su nombre?
R: Hay cierta información que necesitamos para responder a su pregunta específicamente, dijo Michelle Petrowski, planificadora financiera certificada y fundadora de Ser consciente en el divorcio.
Por ejemplo, no mencionó su edad y hay muchos matices que se aplican en torno a la elegibilidad y los beneficios del Seguro Social, dijo Petrowski.
En general, sin embargo, hay dos beneficios de “jubilación” disponibles para usted como persona “casada que trabaja” (dependiendo de su edad):
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Un beneficio basado en su propio historial de ingresos, llamado beneficio de seguro de jubilación (COSTILLA)
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Un beneficio conyugal basado en el historial de ingresos de su esposo, llamado prestación del seguro de invalidez (DIB)
Hay otros dos beneficios del Seguro Social conocidos como Retroactividad para los beneficios del seguro de viuda(o) (WIB) y Retroactividad para el beneficio del seguro de discapacidad (DIB), que están fuera del alcance de esta pregunta.
Según Petrowski, la regla para un beneficio de seguro conyugal (SIB) establece que si tiene al menos 62 años y su cónyuge ya recibe beneficios de jubilación o beneficios de seguro por discapacidad (DIB), puede recibir un beneficio conyugal de "hasta" 50% del beneficio del Seguro Social "base" de la edad de jubilación completa (FRA) elegible de su cónyuge, o el monto del seguro primario (PIA) en su (Francia). Un beneficio conyugal no incluirá ningún créditos por prestaciones de jubilación diferida (DRC) Su marido puede estar recibiendo o tener derecho a recibir (ver consideraciones a continuación).
“En su caso, su esposo ya recibe prestaciones y se consideraría que usted solicita tanto la prestación conyugal (SIB) como su propia prestación de jubilación al mismo tiempo”, dijo Petrowski. “Esto significa que el Seguro Social siempre pagará primero su prestación con base en su historial de ingresos, y luego, si su prestación conyugal es mayor, recibirá una combinación de fondos equivalente a la cantidad mayor de la prestación conyugal”.
Petrowski dio este ejemplo: Si su prestación de jubilación fue de $1,000 y su prestación conyugal fue de $1500 (50% de la prestación de su cónyuge basada en $3,000), usted recibiría $1,500. Esto equivale a $1,000 según su historial y una prestación conyugal de $500.
Sin embargo, tenga en cuenta que si su cónyuge no hubiera solicitado ya las prestaciones, no se consideraría que solicita una prestación conyugal (SIB) en este momento, sino solo una prestación de jubilación (RIB) de $1,000 según su historial de ingresos, explicó Petrowski. En el futuro, cuando su cónyuge solicite prestaciones, se aplicarán las normas de la prestación conyugal y, si dicha cantidad fuera mayor que su propia prestación ($1,500 es mayor que $1,000), su prestación se incrementaría automáticamente a ($1,500 en este ejemplo) para cubrir ese dinero adicional, añadió.
Tenga en cuenta también, dijo Petrowski, esta consideración que puede reducir su beneficio: si comienza a recibir beneficios al menos a los 62 años y presenta la solicitud antes de su FranciaSu beneficio conyugal se reducirá permanentemente por cada mes que presente su declaración anticipada y no aumentará al alcanzar su FRA; esto significa que su beneficio conyugal será menor que el 50% del beneficio base de jubilación completo de su cónyuge o PIA. "Además, si su esposo retrasó la recepción de los beneficios del Seguro Social después de su FRA, por ejemplo, hasta los 69 o 70 años, para recibir un cheque mayor, usted no tiene derecho a un beneficio conyugal basado en sus créditos de jubilación retrasada o DRC", dijo Petrowski. "Por lo tanto, su beneficio base al alcanzar su FRA será menor que lo que recibe y su porcentaje se basará en una cantidad menor, lo que significa un beneficio menor para usted".
Petrowski también advirtió: Solicitar beneficios anticipados antes de su FRA le impedirá utilizar estrategias de solicitud que le permitan cambiar entre beneficios. "Por ejemplo, como viuda, podría recibir un Seguro de Viudedad (WIB) y luego cambiar a su propio beneficio de jubilación o RIB en el futuro si este fuera mayor", explicó. "Perderá esta opción si elige recibir un beneficio conyugal antes de su FRA".
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En FRA, el beneficio conyugal no puede exceder el 50% del beneficio de jubilación completo de su cónyuge
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Si nació antes del 1 de noviembre de 1954, después de su FRA puede optar por una estrategia de "restringir y suspender", explicó Petrowski. "Esto le permitiría presentar una solicitud restringida para recibir solo la prestación conyugal ahora y retrasar la recepción de la prestación de jubilación según su historial de ingresos hasta una fecha futura, quizás hasta los 70 años, cuando su prestación sea mayor debido a los créditos de jubilación diferida o los DRC", añadió.
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Lamentablemente, debido a los cambios en el Seguro Social que entraron en vigor el 2 de noviembre de 2015, quienes nacieron a partir del 2 de enero de 1954 no pueden presentar una solicitud "restringida" para recibir únicamente las prestaciones conyugales, explicó Petrowski. "En su lugar, solicitarán automáticamente todas las prestaciones a las que tienen derecho y no tendrán la oportunidad de que su prestación de jubilación, basada en su historial de ingresos, aumente", añadió.
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Su prestación conyugal también puede verse reducida por otras razones, dijo Petrowski. "Por ejemplo, usted mencionó que está trabajando", dijo. "El monto de la prestación del Seguro Social basada en el historial de ingresos de su cónyuge o PIA puede verse reducido si tiene derecho a una pensión por trabajo anterior, no cubierta por el Seguro Social bajo la... Compensación de pensión del gobierno o GPOAdemás, dijo, su beneficio puede reducirse si tiene un hijo elegible para recibir beneficios según el historial de ingresos de su cónyuge, ya que existe un monto máximo que se puede pagar a los familiares.
“Como pueden ver, esto es complicado”, dijo Petrowski. “Hay demasiadas oportunidades de tomar una decisión desinformada y, a su vez, no maximizar su beneficio”, añadió. “Esta decisión es irreversible y solicitud en línea limita sus opciones, ya que la opción de aplicación restringida no está disponible”.
El mejor consejo de Petrowski: Pida una cita en su oficina local del Seguro Social y explorar todas las opciones a su edad, cualquier beneficio de retrasar y recibir en un momento diferente, así como preguntar y comprender si la opción “restringir y suspender/aplazar” bajo una solicitud “restringida” está disponible y tiene sentido para usted.
¿Tiene preguntas sobre la nueva ley tributaria, el Seguro Social, Medicare, la jubilación, las inversiones o el dinero en general? ¿Quiere que le consideren para una Transformación Financiera? Correo electrónico: [email protected]. Kim McSheridan colaboró en este informe.
Este artículo apareció originalmente como Pregúntele a Bob: ¿Cuáles son las mejores estrategias de reclamo de seguridad social para cónyuges que trabajan? en La calle.

Michelle Petrowski es fundadora de Ser consciente en el divorcio. Es una madre soltera divorciada, apasionada por el uso de su experiencia profesional como CFP® & CDFA™ y su viaje personal para apoyar a las mujeres en transición; creando confianza a través de la educación para que puedan tomar decisiones financieras con tranquilidad. Reuniendo una experiencia en gestión de inversiones, preparación de impuestos y planificación de la jubilación, para proporcionar la planificación de divorcio (con solteros o parejas) y servicios de coaching financiero, talleres de educación financiera y escritos.

